Defensa de tesis

Sobre el Tribunal de tesis 

– La Comisión Académica del Programa de Doctorado remitirá la propuesta de Tribunal calificador a la Comisión Académica de Estudios de Doctorado de acuerdo con la normativa de Estudios de Doctorado UMH.

– La Comisión Académica de Doctorado seleccionará de entre los miembros de la propuesta los titulares y suplentes. Cuando las características de la memoria así lo requieran, se le remitirá a cada uno de los miembros, el acuerdo de confidencialidad que deberán firmar y remitir a la Comisión Académica de Doctorado, previo al envío de la memoria.

– Los Tribunales evaluadores estarán formados por una mayoría de miembros externos a la Universidad y a las instituciones colaboradoras con la Escuela o al Programa de Doctorado, en ningún caso podrá formar parte del Tribunal, los Directores ni el tutor de la tesis, y en el caso de tesis que se presenten bajo la modalidad de Mención Internacional en el título de Doctor, el Tribunal se ajustará a lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 99/2011.

Sobre la defensa y evaluación de la tesis doctoral 

– El acto de defensa de la tesis tendrá lugar durante el periodo laboral del calendario académico. El plazo para la defensa de tesis no podrá ser superior a 6 meses desde el depósito de la misma, salvo excepciones debidamente justificadas y autorizadas por la Comisión Académica de Doctorado. Será convocado por el Presi- dente del Tribunal y comunicado por el Secretario a la Comisión Académica de Doctorado con una antelación mínima de quince días naturales a su celebración. Constituido el tribunal, la defensa y evaluación tendrá lugar en sesión pública, y consistirá en la exposición por el doctorando de la labor realizada, la metodología, el contenido y las conclusiones, con una especial mención a sus aportaciones originales.

– Los doctores presentes en el acto público podrán formular cuestiones y el doctorando deberá responder en el momento y forma que señale el Presidente del Tribunal.

– Finalizada la defensa y discusión de la tesis, cada miembro del Tribunal emitirá por escrito un informe razonado sobre ella y la calificación global concedida a la tesis en términos de NO APTO, NOTABLE O SOBRESALIENTE.

– El Tribunal podrá proponer que la tesis obtenga la mención de cum laude si se emite en tal sentido el voto secreto positivo por unanimidad. La Comisión Académica de Doctorado habilitará los mecanismos precisos para garantizar que el escrutinio de los votos para la concesión de esta mención sea en sesión diferente a la de la defensa de la tesis doctoral.

Sobre la defensa de tesis con la modalidad a distancia 

– La Universidad Miguel Hernández de Elche en su espíritu emprendedor e innovador, facilitará dentro de sus instalaciones los medios adecuados, a través de cual- quiera de los recursos de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, para que la defensa de las tesis doctorales se pueda realizar en la modalidad a distancia, sin contar con la presencia física en la sala de lectura.

– La Universidad Miguel Hernández asegurará que la conexión esté completamente disponible durante toda la sesión de presentación, deliberación y comunicación del veredicto y con el resto de miembros del Tribunal. Asimismo, los miembros del Tribunal evaluador podrán actuar bajo la modalidad a distancia. El Presidente y el Secretario del Tribunal evaluador siempre deberán estar físicamente en la misma sala.

– Los miembros que actúen bajo la modalidad a distancia deberán remitir su delegación de firma, en documento original, al secretario del tribunal con una antelación mínima de siete días a la presentación de la tesis.

– Si el día de la lectura no hubiere llegado las delegaciones de firma originales se podrá realizar el acto de la lectura pero no podrán iniciarse los trámites para la expedición del título.

– Cuando el doctorando presente su tesis bajo esta modalidad deberá delegar su firma, en documento original, en el Presidente o Secretario del Tribunal, o en su defecto en el Director de tesis.

– La documentación cumplimentada por el miembro o los miembros del Tribunal que actúen a distancia será remitida de inmediato a través de los medios técnicos habilitados al efecto. En un plazo no superior a tres días, se remitirá el acta por los medios que garanticen la autenticidad del documento a la Comisión Académica de Doctorado, para que su documentación sea anexada al acta firmada in situ.

– El Secretario del Tribunal entregará a cada miembro del Tribunal el impreso donde emitirá el voto secreto para la obtención de la mención cum laude, así como para la propuesta como Premio Extraordinario de Doctorado. Los miembros del Tribunal que no estén presentes físicamente en la Universidad Miguel Hernández de Elche introducirán este impreso en un sobre cerrado y lo enviarán por correo certificado dirigido a la Comisión Académica de Doctorado (Comisión Académica de Doctorado. Edificio de Rectorado y Consejo Social. Av. de la Universidad. Elche. C.P. 03202 Alicante, España). Hasta la recepción del último sobre no se podrá realizar la sesión para el escrutinio de los votos secretos del Tribunal.

– La Comisión Académica del Programa de Doctorado comunicará a la Comisión Académica de Doctorado, con carácter previo al depósito de las tesis, aquellas que se defiendan bajo la modalidad a distancia.

Sobre tesis con un conjunto de publicaciones 

– Podrán optar por la presentación de tesis doctoral en la modalidad de compendio de publicaciones aquellos doctorandos que, previamente a la presentación de su tesis y con la autorización expresa de sus Directores, cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión Académica de Doctorado.

– Se promoverá desde la Comisión Académica del Programa de Doctorado que las tesis presentadas sean por compendio de publicaciones.

– En aquellas tesis que se presenten por esta modalidad, los miembros del Tribunal quedarán exentos de firmar el acuerdo de confidencialidad.

Sobre tesis en régimen de cotutela 

– La tesis doctoral podrá ser cotutelada entre la Universidad Miguel Hernández de Elche y otra universidad, con el objetivo de crear y desarrollar la cooperación científica entre equipos de investigación de ambas instituciones y fomentar la movilidad de los doctorandos.

– Se entiende por cotutela la elaboración de una investigación original dirigida por dos investigadores pertenecientes a dos universidades distintas, cuya memoria se somete finalmente a su defensa en una de las dos universidades, obteniéndose el título de Doctor por ambas universidades.

– El procedimiento de cotutela, para universidades europeas o amparadas en convenios institucionales específicos entre universidades (nacionales o extranjeras) ha de cumplir los requisitos siguientes:

  1. Cada cotutela de tesis se desarrollará en el marco de un convenio específico entre las dos universidades interesadas, suscrito entre sus Rectores, conforme al principio de reciprocidad. En virtud del convenio, cada institución reconocerá la validez de la tesis doctoral defendida en ese marco y se comprometerá a expedir el título de Doctor.
  2. El doctorando se matriculará en cada una de las dos universidades, pero con dispensa del pago de los derechos en una de ellas.
  3. Los requisitos de admisión al Doctorado serán los que rijan en las respectivas universidades. Los alumnos que hayan realizado total o parcialmente Estudios de Doctorado en una Universidad extranjera podrán acceder al Programa de Doctorado siempre que cumplan los requisitos académicos de acceso y admisión establecidos en esta normativa. Para ello, la Comisión Académica del Programa de Doctorado deberá acordar, en su caso, el reconocimiento de los estudios realizados, pudiendo exigir complementos de formación cuando procedan.
  4. El doctorando tendrá un Director de tesis en cada una de las universidades interesadas.
  5. El tiempo de preparación de la tesis se repartirá entre las dos universidades interesadas. La estancia mínima en cada una de ellas no podrá ser inferior a nueve meses. Dicha estancia podrá realizarse de una sola vez o en varios períodos.
  6. La tesis se redactará en una lengua aceptada en una de las dos universidades. En todo caso, ha de incluir el resumen y las conclusiones redactadas en alguna de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
  7. Una vez elaborada, el doctorando depositará la tesis en las dos universidades interesadas. Los requisitos de depósito, publicidad y defensa de la tesis doctoral serán los que rijan en las respectivas universidades.
  8. La tesis será objeto de una defensa única en cualquiera de las dos universidades. Esta disposición deberá ser objeto de una cláusula del convenio firmado entre ambas instituciones.
  9. El tribunal ante el que deba defenderse la tesis será designado de común acuerdo entre las dos universidades y su composición seguirá la normativa de la universidad en que tenga lugar el acto de defensa.

El archivo y la difusión de la tesis se llevará a cabo en las dos universidades interesadas, conforme a los procedimientos específicos de cada una.